• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 71/2018
  • Fecha: 26/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso se circunscribe a la decisión de la sentencia de instancia por la que se anuló la resolución sancionadora con retroacción de las actuaciones al momento en que el instructor denegó la suspensión de una testifical por coincidencia de señalamientos de la abogada del recurrente. El pronunciamiento relativo a la vulneración del derecho de defensa, al no haber sido recurrido, devino firme por aplicación del principio de cosa juzgada, por lo que es ahora inatacable. El único pronunciamiento frente al que se alza el recurrente es el relativo a la retroacción de las actuaciones. Aunque de la alegación relativa a la vulneración del derecho de defensa pueda entenderse implícita la pretensión de restablecimiento del derecho y este pueda hacerse mediante una retroacción de las actuaciones, cuando se ha vulnerado un derecho fundamental la solución puede ser otra, más inmediata y satisfactoria para el recurrente, mediante la estimación del recurso, la declaración de nulidad de la resolución que impuso la sanción y la desaparición de esta a todos los efectos. Cuando se está ante actos administrativos sancionadores, la retroacción de actuaciones permite que, una vez anulada la sanción, se pueda imponer otra nueva, lo que chocaría frontalmente con el principio non bis in ídem en su dimensión procedimental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 96/2018
  • Fecha: 20/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El nuevo recurso contencioso-administrativo ha pasado de pivotar sobre los derechos subjetivos del recurrente a hacerlo sobre el prevalente interés casacional que presente el recurso para la formación de la jurisprudencia, naturaleza jurídica que limita el recurso a cuestiones meramente jurídicas, con exclusión de las fácticas -a salvo de la excepcional integración de hechos acreditados que el tribunal sentenciador hubiera omitido-. Practicada suficiente prueba de cargo, lícitamente obtenida, regularmente practicada y apreciada razonablemente, no corresponde al tribunal de casación revalorar la prueba ni comparar versiones alternativas de descargo ofrecidas por el recurrente. No resultó afectado el derecho de defensa: ninguna objeción de legalidad cabe poner a la habilidad de los sábados para practicar actuaciones, máxime en los procedimientos por falta leve que pretenden el pronto restablecimiento de la disciplina; tampoco se conculca el derecho por la coincidencia del señalamiento con un evento -sobre el que nada se acreditó- que el letrado no podía suspender; ni por encontrarse el guardia civil de su confianza en su día de descanso semanal; la baja por enfermedad aducida -sobre la que no se aportó dato alguno- aparece como nuevo intento de retrasar el señalamiento, sin que el interesado solicitara luego la reiteración de la práctica de la prueba testifical ni antes de que se dictara la resolución sancionadora, ni en la alzada, ni en el recurso jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 45/2018
  • Fecha: 19/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el auto de admisión del nuevo recurso contencioso-administrativo se fija el interés casacional que presenta el recurso para la formación de la jurisprudencia, identificando las normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación. La delimitación de este interés casacional vincula tanto al tribunal como al recurrente, por lo que deben ser inadmitidas o, en tal trámite, desestimadas todas las alegaciones del escrito de interposición que excedan de las precisadas en el escrito de preparación y en el auto de admisión. Para integrar la falta apreciada es decisivo que la reclamación se sustraiga al conocimiento de los mandos. La petición cursada directamente al superior omitiendo cursarla a través de la jefatura de la unidad de destino integra el tipo, pues prescinde del conducto reglamentario o cauce reglado. El tipo exige que el agente eluda voluntariamente la utilización del cauce reglamentario, con un ánimo tendencial doloso dirigido a la ocultación de su petición al mando intermedio, sin que quepa apreciar la falta sin la concurrencia del elemento intencional o dolo genérico. La pretendida vulneración del derecho de defensa -aunque, en realidad, esconde una alegación referida a la conculcación del derecho a la presunción de inocencia-, por exceder del interés casacional fijado en el auto de admisión y ser traída indebida y extemporáneamente al debate, debe ser inadmitida, lo que, en este momento procesal, se convierte en causa de desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER JULIANI HERNAN
  • Nº Recurso: 79/2018
  • Fecha: 14/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No concurre caducidad del expediente, pues la Administración intentó notificar la resolución sancionadora dentro del plazo máximo de duración del procedimiento mediante el trámite de notificación domiciliaria a través de más de dos intentos llevados a cabo en momentos diferentes por término de tres días en cada uno de los domicilios facilitados por el recurrente. No se ve afectado el derecho de defensa por la circunstancia de que el recurrente haya prestado declaración testifical en un previo juicio civil, pues la fijación de los datos fácticos que sirven de base al reproche disciplinario puede extraerse de una previa sentencia firme. Aunque el recurrente no fuera el autor de la nota publicada en la página web de la Asociación Unificada de la Guardia Civil, el hecho de poner en conocimiento de la asociación ciertos comportamientos en los que se descalificaba gravemente a su superior comporta una clara manifestación contraria a la disciplina, pues si tal comportamiento era susceptible de reproche disciplinario, el recurrente debió cursar el correspondiente parte disciplinario. También resulta adecuada la calificación de los hechos como grave desconsideración, pues ambos tipos son homogéneos y afectan al bien jurídico de la disciplina. La sanción de pérdida de destino es adecuada al grado de culpabilidad del autor y a los factores que pueden afectar a la disciplina y al interés del servicio, habida cuenta de la situación de enfrentamiento entre el expedientado y su jefe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MENCHEN HERREROS
  • Nº Recurso: 72/2018
  • Fecha: 12/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión de la sentencia de instancia por la que se anuló la resolución sancionadora con retroacción de las actuaciones al momento en que el instructor denegó la suspensión del señalamiento de una testifical -a la que no podía acudir la abogada del recurrente por coincidencia de señalamientos- no infringe el non bis in ídem. El interés casacional que presenta el recurso versa sobre la asistencia letrada y las condiciones de su ejercicio en los procedimientos disciplinarios militares. El ejercicio del derecho de asistencia letrada en el ámbito disciplinario militar es facultativo, si bien, los mandos con competencia sancionadora están obligados a informar de él a los expedientados, sin poder luego obstaculizar o poner trabas al normal ejercicio de esta opción legítima. Pero es necesario que obre en el expediente la decisión del encartado de contar con asistencia legal o con el asesoramiento de persona determinada con carácter previo a la práctica de la actuación en que estos hayan de intervenir. Incluso en la reciente STS, Sala 5.ª, 14/2019, se ha establecido la necesidad de efectuar la designación desde la primera actuación del encartado. El ejercicio del derecho ha de acomodarse a las normas del procedimiento disciplinario o, en su defecto, de la LEC que, en el caso de suspensión de diligencias por coincidencia de señalamientos exige la justificación de esta. En el caso no constaba ni la designación previa de la letrada ni se justificó la coincidencia de señalamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 66/2018
  • Fecha: 06/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El esquema de sumariedad de la tramitación del expediente por faltas leves no merma sus esenciales garantías de defensa, reforzadas ahora tras la LO 8/2014 por el expreso deber de información de los derechos a guardar silencio, no confesarse culpable, presunción de inocencia y asistencia letrada o asesoramiento por militar de confianza. Concurrió en el caso prueba incriminatoria apta para desvirtuar la presunción de inocencia: por una parte, porque se dispuso de la versión del mando que, aun bastando para tener por acreditados los hechos tal y como los refirió -al haber ocurrido a su presencia y no haberse desvirtuado-, además, resultó corroborada mediante la audiencia del oficial presente cuando ocurrieron, según dispone el art. 46.1 LO 872014, que obliga a llevar a cabo tal verificación expresando el modo en que se cumplió el trámite, pero sin necesidad de realizar formal prueba testifical; por otra, porque el silencio y posterior mera negación de los hechos por el encartado, aunque no pueden perjudicarle, no constituyen prueba de descargo. No resultó vulnerado el derecho de defensa por el hecho de que la autoridad competente para conocer del recurso de alzada reiterara la verificación de los hechos oyendo, de nuevo, al oficial que los presenció, pues, ante un recurso basado en la ausencia de prueba de cargo por falta de declaración testifical, realizó las averiguaciones pertinentes de comprobación que contempla el art. 71.2 LO 8/2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 102/2018
  • Fecha: 05/03/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que el recurrente concreta en su escrito de preparación en la infracción de la disposición adicional primera LORDGC, en relación con el art. 30.2 Ley 39/2015, con vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE), en concurrencia con vulneración de la tutela judicial efectiva por indefensión material (art. 24.1 CE). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que se llegara a dictar pueda extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 75/2018
  • Fecha: 20/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión de la sentencia de instancia por la que se anuló la resolución sancionadora con retroacción de las actuaciones al momento en que el instructor denegó la suspensión del señalamiento de una testifical -a la que no podía acudir la abogada del recurrente por coincidencia de señalamientos- no infringe el non bis in idem. El interés casacional que presenta el recurso versa sobre la asistencia letrada y las condiciones de su ejercicio en los procedimientos disciplinarios militares. El ejercicio del derecho de asistencia letrada en el ámbito disciplinario militar es facultativo, si bien, los mandos con competencia sancionadora están obligados a informar de él a los expedientados, sin poder luego obstaculizar o poner trabas al normal ejercicio de esta opción legítima. Pero es necesario que obre en el expediente la decisión del encartado de contar con asistencia legal o con el asesoramiento de persona determinada con carácter previo a la práctica de la actuación en que estos hayan de intervenir. Incluso en la reciente STS, Sala 5.ª, 14/2019, se ha establecido la necesidad de efectuar la designación desde la primera actuación del encartado. El ejercicio del derecho ha de acomodarse a las normas del procedimiento disciplinario o, en su defecto, de la LEC que, en el caso de suspensión de diligencias por coincidencia de señalamientos exige la justificación de esta. En el caso no constaba ni la designación previa de la letrada ni se justificó la coincidencia de señalamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2018
  • Fecha: 18/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cambio de calificación jurídica no produjo indefensión al encartado, pues le fue notificado el nuevo pliego de cargos con la nueva calificación, ante el que formuló alegaciones. No se vulneró derecho fundamental alguno, al haber sido sancionado el recurrente por una falta de la que fue formalmente acusado. No resultó vulnerado el principio non bis in ídem, al no concurrir identidad de fundamento: en el expediente disciplinario el recurrente fue sancionado por una embriaguez indecorosa fuera del servicio con afectación a la imagen de la Guardia Civil; sin embargo, la previa sanción impuesta se basó en su resistencia a los agentes municipales. Los hechos son constitutivos de la infracción apreciada, pues la intoxicación etílica del recurrente tuvo lugar fuera del servicio, fue conocida por personas ajenas al Instituto -los agentes municipales que procedieron a su identificación-, ante las que tuvo un comportamiento indecoroso, insolente e indigno, que empañó de manera clara el prestigio e imagen de la Guardia Civil. La denuncia de falta de proporcionalidad carece de fundamento, en atención a la reiteración de los desacatos a los agentes de la autoridad, los insultos y expresiones que les fueron proferidos y el grave detrimento causado a la imagen de la Guardia Civil, máxime si se tiene en cuenta que no se impuso la más grave de las sanciones previstas, sino la sanción intermedia, y, además, en un grado muy próximo al mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 107/2018
  • Fecha: 13/02/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que el recurrente concreta en su escrito de preparación en los siguientes extremos: (1) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por falta de la debida motivación reforzada e irrazonable valoración de la prueba. (2) Vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE). (3) Infracción de la legalidad sancionadora en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE). (4) Vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.