• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MENCHEN HERREROS
  • Nº Recurso: 72/2018
  • Fecha: 12/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión de la sentencia de instancia por la que se anuló la resolución sancionadora con retroacción de las actuaciones al momento en que el instructor denegó la suspensión del señalamiento de una testifical -a la que no podía acudir la abogada del recurrente por coincidencia de señalamientos- no infringe el non bis in ídem. El interés casacional que presenta el recurso versa sobre la asistencia letrada y las condiciones de su ejercicio en los procedimientos disciplinarios militares. El ejercicio del derecho de asistencia letrada en el ámbito disciplinario militar es facultativo, si bien, los mandos con competencia sancionadora están obligados a informar de él a los expedientados, sin poder luego obstaculizar o poner trabas al normal ejercicio de esta opción legítima. Pero es necesario que obre en el expediente la decisión del encartado de contar con asistencia legal o con el asesoramiento de persona determinada con carácter previo a la práctica de la actuación en que estos hayan de intervenir. Incluso en la reciente STS, Sala 5.ª, 14/2019, se ha establecido la necesidad de efectuar la designación desde la primera actuación del encartado. El ejercicio del derecho ha de acomodarse a las normas del procedimiento disciplinario o, en su defecto, de la LEC que, en el caso de suspensión de diligencias por coincidencia de señalamientos exige la justificación de esta. En el caso no constaba ni la designación previa de la letrada ni se justificó la coincidencia de señalamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 66/2018
  • Fecha: 06/03/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El esquema de sumariedad de la tramitación del expediente por faltas leves no merma sus esenciales garantías de defensa, reforzadas ahora tras la LO 8/2014 por el expreso deber de información de los derechos a guardar silencio, no confesarse culpable, presunción de inocencia y asistencia letrada o asesoramiento por militar de confianza. Concurrió en el caso prueba incriminatoria apta para desvirtuar la presunción de inocencia: por una parte, porque se dispuso de la versión del mando que, aun bastando para tener por acreditados los hechos tal y como los refirió -al haber ocurrido a su presencia y no haberse desvirtuado-, además, resultó corroborada mediante la audiencia del oficial presente cuando ocurrieron, según dispone el art. 46.1 LO 872014, que obliga a llevar a cabo tal verificación expresando el modo en que se cumplió el trámite, pero sin necesidad de realizar formal prueba testifical; por otra, porque el silencio y posterior mera negación de los hechos por el encartado, aunque no pueden perjudicarle, no constituyen prueba de descargo. No resultó vulnerado el derecho de defensa por el hecho de que la autoridad competente para conocer del recurso de alzada reiterara la verificación de los hechos oyendo, de nuevo, al oficial que los presenció, pues, ante un recurso basado en la ausencia de prueba de cargo por falta de declaración testifical, realizó las averiguaciones pertinentes de comprobación que contempla el art. 71.2 LO 8/2014.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 102/2018
  • Fecha: 05/03/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que el recurrente concreta en su escrito de preparación en la infracción de la disposición adicional primera LORDGC, en relación con el art. 30.2 Ley 39/2015, con vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE), en concurrencia con vulneración de la tutela judicial efectiva por indefensión material (art. 24.1 CE). La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que se llegara a dictar pueda extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 75/2018
  • Fecha: 20/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La decisión de la sentencia de instancia por la que se anuló la resolución sancionadora con retroacción de las actuaciones al momento en que el instructor denegó la suspensión del señalamiento de una testifical -a la que no podía acudir la abogada del recurrente por coincidencia de señalamientos- no infringe el non bis in idem. El interés casacional que presenta el recurso versa sobre la asistencia letrada y las condiciones de su ejercicio en los procedimientos disciplinarios militares. El ejercicio del derecho de asistencia letrada en el ámbito disciplinario militar es facultativo, si bien, los mandos con competencia sancionadora están obligados a informar de él a los expedientados, sin poder luego obstaculizar o poner trabas al normal ejercicio de esta opción legítima. Pero es necesario que obre en el expediente la decisión del encartado de contar con asistencia legal o con el asesoramiento de persona determinada con carácter previo a la práctica de la actuación en que estos hayan de intervenir. Incluso en la reciente STS, Sala 5.ª, 14/2019, se ha establecido la necesidad de efectuar la designación desde la primera actuación del encartado. El ejercicio del derecho ha de acomodarse a las normas del procedimiento disciplinario o, en su defecto, de la LEC que, en el caso de suspensión de diligencias por coincidencia de señalamientos exige la justificación de esta. En el caso no constaba ni la designación previa de la letrada ni se justificó la coincidencia de señalamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 34/2018
  • Fecha: 18/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cambio de calificación jurídica no produjo indefensión al encartado, pues le fue notificado el nuevo pliego de cargos con la nueva calificación, ante el que formuló alegaciones. No se vulneró derecho fundamental alguno, al haber sido sancionado el recurrente por una falta de la que fue formalmente acusado. No resultó vulnerado el principio non bis in ídem, al no concurrir identidad de fundamento: en el expediente disciplinario el recurrente fue sancionado por una embriaguez indecorosa fuera del servicio con afectación a la imagen de la Guardia Civil; sin embargo, la previa sanción impuesta se basó en su resistencia a los agentes municipales. Los hechos son constitutivos de la infracción apreciada, pues la intoxicación etílica del recurrente tuvo lugar fuera del servicio, fue conocida por personas ajenas al Instituto -los agentes municipales que procedieron a su identificación-, ante las que tuvo un comportamiento indecoroso, insolente e indigno, que empañó de manera clara el prestigio e imagen de la Guardia Civil. La denuncia de falta de proporcionalidad carece de fundamento, en atención a la reiteración de los desacatos a los agentes de la autoridad, los insultos y expresiones que les fueron proferidos y el grave detrimento causado a la imagen de la Guardia Civil, máxime si se tiene en cuenta que no se impuso la más grave de las sanciones previstas, sino la sanción intermedia, y, además, en un grado muy próximo al mínimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 107/2018
  • Fecha: 13/02/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que el recurrente concreta en su escrito de preparación en los siguientes extremos: (1) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por falta de la debida motivación reforzada e irrazonable valoración de la prueba. (2) Vulneración del derecho de defensa (art. 24.2 CE). (3) Infracción de la legalidad sancionadora en su vertiente de tipicidad (art. 25.1 CE). (4) Vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 113/2018
  • Fecha: 13/02/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que el recurrente concreta en su escrito de preparación en los siguientes extremos: (1) Vulneración del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE). (2) Vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la sentencia (arts. 24.1 y 120.3 CE y 218.2 LEC). (3) Vulneración del art. 135 LEC, al inadmitir el recurso de alzada. Puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia recurrida interprete o aplique derechos fundamentales infringiendo normas constitucionales. Sin prejuzgar el fondo del asunto, se acepta la existencia de interés casacional objetivo, lo que determina la admisibilidad del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 78/2018
  • Fecha: 12/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el ámbito disciplinario de la Guardia civil, desde la LO 12/2007, la condena por delito no siempre constituye falta muy grave, sino solo cuando la condena recaiga por un delito doloso que esté relacionado con el servicio o cuando recaiga por cualquier otro delito que cause grave daño a la Administración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica. En el supuesto enjuiciado concurren todos los elementos del tipo, pues: (1) el recurrente fue condenado por sentencia firme, dictada de conformidad, por la comisión de tres delitos, a saber, uno de amenazas, otro continuado contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas y otro de daños; (2) conforme al relato de hechos probados de la sentencia condenatoria, el recurrente hizo uso para cometer los delitos de su arma reglamentaria y de un vehículo oficial, lo que colisiona frontalmente con los deberes de probidad, rectitud y moralidad propios de los miembros de la Guardia Civil, por lo que se causó grave daño a la Administración; y (3), además, el delito causó un grave perjuicio a los ciudadanos, pues el recurrente encañonó a la víctima con su pistola, con ánimo intimidatorio, tras vaciar el cargador contra su vivienda. La denegación por el instructor de las testificales propuestas no vulnera el derecho a la defensa, al tratarse de pruebas innecesarias. La sanción de separación del servicio impuesta es la más adecuada a la naturaleza y gravedad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 18/2018
  • Fecha: 12/02/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario pretende proteger los derechos fundamentales. Si en él se pretende la interpretación de preceptos legales, su análisis ha de hacerse atendiendo a los valores constitucionales en los términos emanados de la doctrina del TC. El novedoso art. 53.1 de la LO 8/2014 debe ser interpretado en el sentido de que, una vez que el expedientado haya designado para su asesoramiento y asistencia abogado o militar de su confianza con la formación adecuada, las notificaciones que deban llevarse a cabo en el procedimiento han de practicarse no solo con el interesado, sino también con quienes le presten asesoramiento y asistencia para su defensa. Así se desprende: (i) de la introducción en el precepto durante su tramitación parlamentaria -y de la justificación de la enmienda- del inciso que se refiere a estos últimos; y (ii) de la falta de facultades de representación de estos en el procedimiento disciplinario militar, lo que impide una posible notificación alternativa similar a la contemplada en el art. 41 de la Ley 39/2015. Aunque la interpretación del precepto pueda considerarse una cuestión de legalidad ordinaria ajena al objeto del recurso preferente y sumario, el recurso denuncia, expresamente, una vulneración del derecho de defensa, lo que obliga a su examen. La omisión de notificación al asesor militar de la propuesta de resolución y de la resolución sancionadora produjo efectiva indefensión al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 108/2018
  • Fecha: 31/01/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso presenta interés casacional objetivo que en el escrito de preparación concreta el recurrente en los siguientes extremos: (1) Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por la arbitrariedad habida y falta de satisfacción del canon de motivación exigible al estar en juego un derecho fundamental sustantivo (derecho de defensa), quedando vulnerado también este, al causarse indefensión material. (2) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por arbitrariedad de la decisión. (3) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). La Sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea, con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

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